"... En relación a estos últimos tres artículos [7, 8 y 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias], si bien es cierto que regulan las formas de cómo se integra la base imponible y cómo se determina este impuesto, se arriba a la conclusión que dichas normas no son suficientes para establecer con certeza el extremo afirmado por la SAT, en cuanto a que la entidad recurrente utilizó como base para calcular el impuesto, el estado de resultados, ya que contra la afirmación de la SAT, la contribuyente alega que sí cumplió con utilizar como base el veinticinco por ciento del total de ingresos brutos; de esa cuenta, resulta indispensable para establecer con certeza a quien le asiste la razón, revisar las pruebas que obran dentro del expediente administrativo, pero ello solo es posible a través de otro submotivo el cual no fue planteado por la SAT, ya que con la sola aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Agrícolas y Mercantiles, resulta jurídica, lógica y materialmente imposible asegurar cual fue la base imponible utilizada por la entidad contribuyente en su declaración del impuesto a la empresas mercantiles y agropecuarias..."